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Concepto CE-SC-RAD1996-N941.pdf
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Radicación número: 941
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR
Referencia: Responsabilidad fiscal. Bien jurídico protegido. El daño emergente lo determina la Contraloría, los demás perjuicios la jurisdicción contencioso - administrativa.
El señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, a solicitud del señor Contralor Municipal de Cúcuta, doctor Carlos José Ibarra Rodríguez, formula a
la Sala la siguiente consulta:
“1. Por lo menos en dos ocasiones la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha hecho referencia al ‘bien o valor jurídico tutelado’ en el ámbito de la responsabilidad fiscal. Así, la primera vez lo hizo en concepto de 3 de octubre de 1995 (Consulta 732). Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón) cuando expresó que cada una de las responsabilidades que consagra el ordenamiento jurídico ‘...está tipificada en el ordenamiento constitucional o legal, atendiendo a los siguientes aspectos: los actos por los cuales se responde, al bien o valor jurídico tutelado y el sujeto pasivo involucrado en su aplicación’”(Subrayamos).
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2019-04-12T19:24:18Z
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RESPONSABILIDAD FISCAL - Bien jurídico tutelado / ACTIVIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL - Enunciación / SUJETOS DE CONTROL FISCAL / DAÑO Y PERJUICIO - Diferencias en el campo de la responsabilidad fiscal
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