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Sentencia C-0143-93
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- Frente al artículo 16 de la ley 3ª de 1986 y el 246 de decreto 122 de 1986 enuncia el accionante que estas son normas inconstitucionales pues el periodo de duración del cargo de los contralores en la Constitución de 1991 es de (3) años y en las otras disposiciones es de (2) años. Además en este mismo punto el accionante afirma que interpretando el artículo 272 de la Constitución Política se dispuso que el periodo del contralor será igual al del gobernador lo cual no se entiende si la norma se refiere a las circunstancias de tiempo.
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