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Radicación número: 677
Actor: MINISTRO DE GOBIERNO
Referencia: Funciones de control fiscal en materia de urgencia manifiesta de que trata la ley 80 de 1993.
El señor Ministro de Gobierno formula a la Sala la siguiente consulta:
Primera. De acuerdo con los siguientes supuestos, puede la administración declarar la urgencia: a) Cuando se presentan situaciones preexistentes, anteriores a los hechos y circunstancias que dieron lugar a tal declaratoria, sin que medien circunstancias sobrevinientes a la urgencia (sic); b) Cuando éstos se encuentren previstos en los planes y programas de desarrollo; e) Cuando los mismos hayan sido objeto de una urgencia declarada anteriormente, y la administración no haya suscrito los contratos amparados por ella?
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