El control fiscal y la vigilancia del control fiscal tienen como propósito superior garantizar que los recursos públicos permitan alcanzar los fines esenciales del Estado. Los fines esenciales del Estado en un Estado Social de Derecho exigen que las entidades públicas procuren aumentar el goce efectivo de derechos de los habitantes de Colombia. Desde el punto de vista de la Constitución y la Ley la gestión fiscal - es decir, el uso de los recursos públicos - se debe realizar bajos los principios de economía, eficacia y equidad (Decreto Ley 403 de 2020, art. 2, numerales b, c y d). Por lo tanto, es razonable esperar que las mejoras en el control fiscal (es decir, el control que ejercen las contralorías territoriales) y las mejoras en la vigilancia del control fiscal (es decir, el control que ejerce la AGR sobre las contralorías territoriales) tengan alguna relación con los cambios en el goce efectivo de derechos, entre los cuales se puede resaltar el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho al agua potable. En este contexto, la pregunta de investigación sería: ¿cuál es la relación entre el desempeño de las contralorías territoriales y el desempeño de la AGR sobre el goce efectivo de derechos en los territorios?.
La participación ciudadana es uno de los pilares del control fiscal. En el Decreto Ley 403 de 2020 se prescribe que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales articulen sus esfuerzos con la capacidad de control fiscal de los ciudadanos. Es razonable esperar que una mayor y más cualificada participación ciudadana aumente la eficacia en el uso de los recursos públicos. Sin embargo, no se cuenta con una medición sobre el modo en que la participación ciudadana aumenta la calidad del control fiscal. En este contexto la pregunta de investigación sería: ¿Cuál es la efectividad de la participación ciudadana en el control fiscal y en la vigilancia del control fiscal?.
Las contralorías territoriales tienen la responsabilidad de monitorear el modo en que el gasto público y las acciones tanto de entidades públicas como privadas afectan el medio ambiente; es por ello que el control fiscal ambiental hace parte integral del nuevo enfoque del control fiscal. En otras palabras, el desarrollo sostenible es una de las dimensiones del control fiscal y de la vigilancia del control fiscal(Decreto Ley 403 de 2020, art.3 numerales g, h). Sin embargo, no hay evidencia de metodologías institucionalizadas que midan el impacto del gasto público sobre el medio ambiente. La pregunta de investigación sería: ¿Cuáles son las prácticas de las contralorías territoriales para medir el impacto que sobre el medio ambiente tienen las actividades de los sujetos de control?
Sublíneas de investigación:
- La relación entre la gestión pública, gasto público, control fiscal, la vigilancia del control fiscal y el goce efectivo de derechos en Colombia (escuchar proyecto de investigación)
- Participación ciudadana, control fiscal y vigilancia del control fiscal
- La efectividad del control fiscal ambiental