Consejo de Estado
- Observatorio
- Ventanas de Observación
- Doctrina jurisdiccional del control fiscal
- Consejo de Estado
- Concepto CE-SC-RAD1996-N677.pdf
Consejo de Estado
Tillbaka
Concepto CE-SC-RAD1996-N677.pdf
Ägare
- Dokumenttyp
- Vanligt dokument
- Tillägg
- Storlek
- 248 KB
- Ändrad
- 2019-07-22 19:33 av Test Test
- Skapa
- 2019-07-22 19:33 av Test Test
- Betyg
-
Genomsnitt (0 Röster)
- Beskrivning
-
Radicación número: 677
Actor: MINISTRO DE GOBIERNO
Referencia: Funciones de control fiscal en materia de urgencia manifiesta de que trata la ley 80 de 1993.
El señor Ministro de Gobierno formula a la Sala la siguiente consulta:
Primera. De acuerdo con los siguientes supuestos, puede la administración declarar la urgencia: a) Cuando se presentan situaciones preexistentes, anteriores a los hechos y circunstancias que dieron lugar a tal declaratoria, sin que medien circunstancias sobrevinientes a la urgencia (sic); b) Cuando éstos se encuentren previstos en los planes y programas de desarrollo; e) Cuando los mismos hayan sido objeto de una urgencia declarada anteriormente, y la administración no haya suscrito los contratos amparados por ella?
application/pdf; version=1.5
2019-05-02T20:48:42Z
Readiris
2019-05-02T20:48:42Z
es-CO
OCR Document
application/pdf
2019-05-02T20:48:42Z
Readiris
2019-05-02T20:48:42Z
2019-05-02T20:48:42Z
-
Version 1.1Av Test Test, på 2019-07-22 19:33Ingen ändringslogg
-
Version 1.0Av Test Test, på 2019-07-22 19:09Ingen ändringslogg