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Concepto CE-SC-RAD1992-N452.pdf
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Radicación número: 452
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO
Referencia: Consulta sobre suspensión de funcionarios a solicitud de Contralores.
El señor Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, en procura de una interpretación armónica de las siguientes disposiciones de la nueva Constitución Política:
Artículo 267, cuando trata lo relativo a la forma y clases de control que debe ejercer la Contraloría General de la República y somete el control posterior y selectivo a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley; 268 ordinal 8o. que confiere al Contralor General de la República la atribución de "Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
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CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA
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es-CO
CONTROL FISCAL / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Facultad Disciplinaria / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Facultades / PRINCIPIO "VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA"
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CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA
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