Corte Suprema de Justicia
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GACETA JUDICIAL No. 2469
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- El delito de calumnia conforme al artículo 314 del C. P. se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un hecho punible. En esta conducta no puede incurrirse por la vía de la solicitud que el ciudadano dirija al órgano com petente del Estado en aras de que se investigue o verifique un determinado comportamiento con aparente perfil irre gular, o por medio de la denuncia oral o escrita a la auto ridad correspondiente, porque ello significaría un inacepta ble recorte del ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y freno inusitado al deber legal que tiene todo ciudadano d denunciar ante el funcionario competente los hechos que aparente o realmente llevan la impronta de la ilicitud. Si as no fuera, ningún ciudadano se aventuraría a noticiar lo hechos irregulares de que tenga conocimiento por temor de verse luego avocado a un proceso penal por el delito de calumnia.
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